sábado, 3 de diciembre de 2016

SINIESTROS AÉREOS. EL CONVENIO DE CHICAGO Y SU ANEXO 13, TITULADO "INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN", NO SON VINCULANTES PARA EL ESTADO MEXICANO EN LA INDAGACIÓN DE AQUELLOS EN LOS QUE INTERVIENEN AERONAVES DEL ESTADO QUE CUMPLEN UN SERVICIO DE POLICÍA.

Época: Décima Época
Registro: 2007997
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CCCXCIII/2014 (10a.)
Página: 739

SINIESTROS AÉREOS. EL CONVENIO DE CHICAGO Y SU ANEXO 13, TITULADO "INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN", NO SON VINCULANTES PARA EL ESTADO MEXICANO EN LA INDAGACIÓN DE AQUELLOS EN LOS QUE INTERVIENEN AERONAVES DEL ESTADO QUE CUMPLEN UN SERVICIO DE POLICÍA.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y su Anexo 13, no son vinculantes para el Estado Mexicano en la indagación de siniestros aéreos en que intervienen aeronaves del Estado que cumplen un servicio de policía, según lo prescrito en el artículo 3o., incisos "a" y "b" del propio convenio, que prevé su inaplicabilidad para la indagación de siniestros aéreos en que intervienen aeronaves con esas características. La exclusión expresa sobre la aplicación del Convenio a las aeronaves de Estado impide obligar a las autoridades que investigan los siniestros aéreos en que intervienen aeronaves de este tipo a observar los lineamientos prescritos en el Convenio pues, al margen de que el Anexo 13 del instrumento no contenga distinción alguna sobre el tipo de aeronaves a que se refiere y que dicho Anexo en su artículo 3.1 prescriba, por un lado, que el "único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes" y, por otra parte, que el "propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad", lo contundente es que, al tratarse de un anexo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, su carácter es accesorio y, por ende, comparte las disposiciones generales que el Convenio matriz prescribe sobre su ámbito de aplicación; además, dicho Anexo dispone de manera contundente que nada en él debe contravenir lo expresamente dispuesto en cualquier artículo del Convenio, ni debe contener ninguna disposición que esté en pugna con el espíritu y finalidad del Convenio. Así, se concluye que no es obligatoria para el Estado Mexicano la aplicación del Convenio de Chicago ni de sus anexos cuando se realiza la investigación de accidentes de aeronaves de Estado. Lo anterior, sin perjuicio de que, en atención al contenido del capítulo XVI de la Ley de Aviación Civil, correspondiente a accidentes, búsqueda y salvamento de aeronaves, las autoridades encargadas de las labores de investigación acudan, motu proprio, a dicho protocolo de investigación.

Amparo directo 55/2013. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que hace a la concesión del amparo. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo formuló voto concurrente. La Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas manifestó que si bien vota por conceder el amparo, no comparte las consideraciones ni los efectos, y formuló voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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