Época: Décima Época
Registro: 2008468
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: V.2o.P.A.6 P (10a.)
Página: 2811
ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI DE ÉSTA SE ADVIERTE QUE ENTRE EL MOMENTO EN QUE LA POLICÍA LO LOCALIZÓ Y AQUEL EN QUE LO PUSO A DISPOSICIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TRANSCURRIÓ UN TIEMPO MAYOR AL RAZONABLEMENTE NECESARIO, ESA RETENCIÓN PROLONGADA HACE PRESUMIR QUE FUE COACCIONADO PARA CONFESAR LOS HECHOS IMPUTADOS, POR TANTO, A LA DECLARACIÓN RENDIDA BAJO ESE ESTADO DE PRESIÓN, DEBE RESTÁRSELE VALOR PROBATORIO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 109/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1059, de rubro: "ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI BIEN NO TIENE LOS ALCANCES DE UNA ORDEN DE DETENCIÓN, AFECTA TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEAMBULATORIA DE LA PERSONA.", sostuvo, esencialmente, que si bien dicha orden no tiene como propósito lograr la detención del indiciado, dados sus efectos restrictivos del espacio al cual habrá de sujetársele, con ello se afecta su libertad deambulatoria y, por tanto, limita temporalmente su derecho a la libertad. En ese sentido, si de dicha orden se advierte que entre el momento en que la policía localizó al indiciado y aquel en el que lo puso a disposición del agente del Ministerio Público, transcurrió un tiempo mayor al razonablemente necesario, esa retención prolongada hace presumir que fue coaccionado para confesar los hechos imputados. Es así, porque como sucede con la detención prolongada, dicha demora prueba la presión psicológica de la que es presa una persona detenida por un largo tiempo, pues de esa manera es quebrantada la expresión espontánea de su voluntad y tiende a declarar a capricho de la autoridad que la tiene a su merced; por tanto, a la declaración rendida bajo ese estado de presión, debe restársele valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 194/2014. 6 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro: 2008468
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: V.2o.P.A.6 P (10a.)
Página: 2811
ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI DE ÉSTA SE ADVIERTE QUE ENTRE EL MOMENTO EN QUE LA POLICÍA LO LOCALIZÓ Y AQUEL EN QUE LO PUSO A DISPOSICIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TRANSCURRIÓ UN TIEMPO MAYOR AL RAZONABLEMENTE NECESARIO, ESA RETENCIÓN PROLONGADA HACE PRESUMIR QUE FUE COACCIONADO PARA CONFESAR LOS HECHOS IMPUTADOS, POR TANTO, A LA DECLARACIÓN RENDIDA BAJO ESE ESTADO DE PRESIÓN, DEBE RESTÁRSELE VALOR PROBATORIO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 109/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1059, de rubro: "ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI BIEN NO TIENE LOS ALCANCES DE UNA ORDEN DE DETENCIÓN, AFECTA TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEAMBULATORIA DE LA PERSONA.", sostuvo, esencialmente, que si bien dicha orden no tiene como propósito lograr la detención del indiciado, dados sus efectos restrictivos del espacio al cual habrá de sujetársele, con ello se afecta su libertad deambulatoria y, por tanto, limita temporalmente su derecho a la libertad. En ese sentido, si de dicha orden se advierte que entre el momento en que la policía localizó al indiciado y aquel en el que lo puso a disposición del agente del Ministerio Público, transcurrió un tiempo mayor al razonablemente necesario, esa retención prolongada hace presumir que fue coaccionado para confesar los hechos imputados. Es así, porque como sucede con la detención prolongada, dicha demora prueba la presión psicológica de la que es presa una persona detenida por un largo tiempo, pues de esa manera es quebrantada la expresión espontánea de su voluntad y tiende a declarar a capricho de la autoridad que la tiene a su merced; por tanto, a la declaración rendida bajo ese estado de presión, debe restársele valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 194/2014. 6 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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