Época: Décima Época
Registro: 2011681
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.A.46 A (10a.)
Página: 2833
POLICÍAS. ANTE LA BAJA DEFINITIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE SE CONTINÚEN PAGANDO SALARIOS, AUN Y CUANDO SE SOLICITE PARA EL MÍNIMO VITAL.
El pago de salario constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, cuando el acto reclamado consista en la baja definitiva del servicio público de policía, la medida cautelar para efecto de que se otorgue un pago mínimo vital para la subsistencia es improcedente, porque al no existir ya una relación laboral, el salario ya no es un derecho a preservar como materia del juicio de amparo, pues suministrarlo queda supeditado a la sentencia que se emita en el juicio principal en donde se examinará la constitucionalidad de la remoción. Asimismo, porque ante la baja del servicio el quejoso ya no tiene impedimento para obtener otra fuente de ingresos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 184/2015. Director Jurídico del Municipio de Monterrey, Nuevo León. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro: 2011681
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.A.46 A (10a.)
Página: 2833
POLICÍAS. ANTE LA BAJA DEFINITIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE SE CONTINÚEN PAGANDO SALARIOS, AUN Y CUANDO SE SOLICITE PARA EL MÍNIMO VITAL.
El pago de salario constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, cuando el acto reclamado consista en la baja definitiva del servicio público de policía, la medida cautelar para efecto de que se otorgue un pago mínimo vital para la subsistencia es improcedente, porque al no existir ya una relación laboral, el salario ya no es un derecho a preservar como materia del juicio de amparo, pues suministrarlo queda supeditado a la sentencia que se emita en el juicio principal en donde se examinará la constitucionalidad de la remoción. Asimismo, porque ante la baja del servicio el quejoso ya no tiene impedimento para obtener otra fuente de ingresos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 184/2015. Director Jurídico del Municipio de Monterrey, Nuevo León. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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