sábado, 3 de diciembre de 2016

AGENTES DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE YUCATÁN. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN II, INCISO L), DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, AL CONSIDERARLOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 4 DE MAYO DE 2011)

Época: Décima Época
Registro: 2007015
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 8, Julio de 2014, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: XIV.T.A.5 L (10a.)
Página: 970

AGENTES DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE YUCATÁN. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN II, INCISO L), DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, AL CONSIDERARLOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 4 DE MAYO DE 2011).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 24/95, 2a./J. 8/96 y 2a./J. 14/98, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, Tomo III, marzo de 1996, página 555 y Tomo VII, marzo de 1998, página 352, de rubros: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", "POLICÍAS. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA ORDEN DE BAJA." y "POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITUCIONALES DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA RELATIVA.", respectivamente, determinó que los miembros de los cuerpos de seguridad pública están excluidos de ser considerados como trabajadores de confianza al servicio del Estado, en virtud de que su relación es de naturaleza administrativa, porque así se colige del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su texto actual los denominó como miembros de las instituciones policiales; por tanto, el artículo 5, fracción II, inciso l), de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 4 de mayo de 2011, al considerar a los agentes de las policías dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Dirección de Protección y Vialidad del mismo, como trabajadores de confianza al servicio del Estado es inconstitucional por ser contrario a esa disposición fundamental que diferencia a los miembros de las instituciones policiales de las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, señalando que deberán regirse por sus propias leyes, excluyendo con ello la aplicación de las normas establecidas para considerarlos como trabajadores de confianza.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 582/2013. Germán Tello Várguez y otros. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo.

Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.


Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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