Época: Décima Época
Registro: 2012037
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 32, Julio de 2016, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P.33 P (10a.)
Página: 2227
ROBO AGRAVADO POR HABER CAUSADO LA MUERTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SE ACTUALIZA NO SÓLO RESPECTO DE LA AFECTACIÓN DE VÍCTIMAS DIRECTAS O SUJETOS PASIVOS, SINO DE CUALQUIER PERSONA QUE PARTICIPE EN EL CONTEXTO DE LA EJECUCIÓN DEL HECHO DELICTUOSO REALIZADO POR EL ACTIVO, TANTO PARA CONSUMAR ESTE DELITO, COMO PARA LOGRAR HUIR O NO SER DESAPODERADO DE LO ROBADO.
La citada agravante condiciona su actualización únicamente al hecho de que se cause la muerte "por motivo del delito de robo", lo cual implica la voluntad legislativa de usar una expresión amplia que no restringe dicha circunstancia a la afectación de sujetos en particular, como las víctimas directas o sujetos pasivos (como sí ocurre en delitos como el secuestro o la violación), sino por el contrario, de cualquier persona que participe en el contexto de la ejecución del hecho delictuoso realizado por el sujeto activo, tanto para la consumación de este delito, como para lograr huir o no ser desapoderado de lo robado. De modo que si, en el caso, inmediatamente después del robo y con motivo de la pretensión de fuga del inculpado a bordo de un vehículo, y llevando el objeto del delito, elementos de la policía son llamados con el fin de localizarlo y evitar que se escape, y al tratar de interceptarlo aquél les dispara y priva de la vida a uno de dichos policías que participa en ejercicio de su deber y con el fin de frustrar la huida del autor del robo, quien ejerce dicha violencia para pretender lograr su finalidad de escapar y permanecer en poder de lo robado (fase de agotamiento de los fines del activo respecto del delito consumado), es claro que como lo previó el legislador, se actualiza la hipótesis agravada de haber causado la muerte con motivo del robo y, por consiguiente, es legal la aplicación de la calificativa en cuestión, que abarca la potencial afectación no sólo de pasivos o víctimas directas sino, incluso, respecto de terceros que puedan actuar en defensa legítima de los pasivos, o de quienes por su cargo o comisión, desempeñan funciones de seguridad pública en general o de custodia y tutela específica de bienes o valores determinados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 56/2015. 4 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Esta tesis se publicó el viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro: 2012037
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 32, Julio de 2016, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P.33 P (10a.)
Página: 2227
ROBO AGRAVADO POR HABER CAUSADO LA MUERTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SE ACTUALIZA NO SÓLO RESPECTO DE LA AFECTACIÓN DE VÍCTIMAS DIRECTAS O SUJETOS PASIVOS, SINO DE CUALQUIER PERSONA QUE PARTICIPE EN EL CONTEXTO DE LA EJECUCIÓN DEL HECHO DELICTUOSO REALIZADO POR EL ACTIVO, TANTO PARA CONSUMAR ESTE DELITO, COMO PARA LOGRAR HUIR O NO SER DESAPODERADO DE LO ROBADO.
La citada agravante condiciona su actualización únicamente al hecho de que se cause la muerte "por motivo del delito de robo", lo cual implica la voluntad legislativa de usar una expresión amplia que no restringe dicha circunstancia a la afectación de sujetos en particular, como las víctimas directas o sujetos pasivos (como sí ocurre en delitos como el secuestro o la violación), sino por el contrario, de cualquier persona que participe en el contexto de la ejecución del hecho delictuoso realizado por el sujeto activo, tanto para la consumación de este delito, como para lograr huir o no ser desapoderado de lo robado. De modo que si, en el caso, inmediatamente después del robo y con motivo de la pretensión de fuga del inculpado a bordo de un vehículo, y llevando el objeto del delito, elementos de la policía son llamados con el fin de localizarlo y evitar que se escape, y al tratar de interceptarlo aquél les dispara y priva de la vida a uno de dichos policías que participa en ejercicio de su deber y con el fin de frustrar la huida del autor del robo, quien ejerce dicha violencia para pretender lograr su finalidad de escapar y permanecer en poder de lo robado (fase de agotamiento de los fines del activo respecto del delito consumado), es claro que como lo previó el legislador, se actualiza la hipótesis agravada de haber causado la muerte con motivo del robo y, por consiguiente, es legal la aplicación de la calificativa en cuestión, que abarca la potencial afectación no sólo de pasivos o víctimas directas sino, incluso, respecto de terceros que puedan actuar en defensa legítima de los pasivos, o de quienes por su cargo o comisión, desempeñan funciones de seguridad pública en general o de custodia y tutela específica de bienes o valores determinados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 56/2015. 4 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Esta tesis se publicó el viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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