Época: Décima Época
Registro: 2006035
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.6 A (10a.)
Página: 1505
ALCOHOLÍMETRO. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA ORDENAR, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, LA DETENCIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, A FIN DE QUE EL PERSONAL A SU CARGO LES PRACTIQUE LA PRUEBA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO Y, EN SU CASO, LOS DETENGA Y REMITA AL JUZGADO CÍVICO PARA QUE SE LES IMPONGA LA SANCIÓN A QUE HAYA LUGAR.
El aviso por el que se establece la aplicación del Programa de control y prevención de ingestión de alcohol para conductores de vehículos en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial local el 6 de noviembre de 2007, el cual prevé, entre otras cosas, el procedimiento para tal efecto, por medio de la detención de la marcha de vehículos, así como el sometimiento al examen respectivo a través de los aparatos autorizados, fue expedido por el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias ahí señaladas, de las cuales destaca que el mando de la policía de la entidad está a su cargo y, para el desempeño de sus funciones cuenta, entre otros, con elementos policiales, además de que tiene facultades para expedir programas de control y prevención de ingestión de alcohol en conductores de vehículos y, para que se cumplan, los agentes de seguridad pública pueden detener la marcha de un vehículo e, incluso, si consideran que aquéllos se infringieron, remitir al presunto infractor al Juez Cívico para que determine lo conducente, en relación con la imposición de las sanciones que correspondan. Consecuentemente, el referido secretario de Seguridad Pública tiene facultades para ordenar, a través de aquel programa, la detención de conductores, a fin de que el personal correspondiente les practique la prueba de alcohol en aire espirado, mediante el instrumento de medición llamado "alcoholímetro" y, en su caso, los detenga y remita al juzgado cívico para que se les imponga la sanción a que haya lugar.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 166/2013. José Francisco Usobiaga Suinaga. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro: 2006035
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.6 A (10a.)
Página: 1505
ALCOHOLÍMETRO. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA ORDENAR, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, LA DETENCIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, A FIN DE QUE EL PERSONAL A SU CARGO LES PRACTIQUE LA PRUEBA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO Y, EN SU CASO, LOS DETENGA Y REMITA AL JUZGADO CÍVICO PARA QUE SE LES IMPONGA LA SANCIÓN A QUE HAYA LUGAR.
El aviso por el que se establece la aplicación del Programa de control y prevención de ingestión de alcohol para conductores de vehículos en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial local el 6 de noviembre de 2007, el cual prevé, entre otras cosas, el procedimiento para tal efecto, por medio de la detención de la marcha de vehículos, así como el sometimiento al examen respectivo a través de los aparatos autorizados, fue expedido por el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias ahí señaladas, de las cuales destaca que el mando de la policía de la entidad está a su cargo y, para el desempeño de sus funciones cuenta, entre otros, con elementos policiales, además de que tiene facultades para expedir programas de control y prevención de ingestión de alcohol en conductores de vehículos y, para que se cumplan, los agentes de seguridad pública pueden detener la marcha de un vehículo e, incluso, si consideran que aquéllos se infringieron, remitir al presunto infractor al Juez Cívico para que determine lo conducente, en relación con la imposición de las sanciones que correspondan. Consecuentemente, el referido secretario de Seguridad Pública tiene facultades para ordenar, a través de aquel programa, la detención de conductores, a fin de que el personal correspondiente les practique la prueba de alcohol en aire espirado, mediante el instrumento de medición llamado "alcoholímetro" y, en su caso, los detenga y remita al juzgado cívico para que se les imponga la sanción a que haya lugar.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 166/2013. José Francisco Usobiaga Suinaga. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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