Época: Décima Época
Registro: 2005682
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: XXI.1o.P.A.4 P (10a.)
Página: 2355
DETENCIÓN DE UNA PERSONA POR LA POLICÍA. CUANDO AQUÉLLA PRESENTA LESIONES EN SU CUERPO, LA CARGA DE LA PRUEBA PARA CONOCER LA CAUSA QUE LAS ORIGINÓ RECAE EN EL ESTADO Y NO EN EL PARTICULAR AFECTADO.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios orientadores en el sentido de que el Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia (Caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141). Por lo que existe la presunción de considerar responsable al Estado por las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales, si las autoridades no han realizado una investigación seria de los hechos seguida del procesamiento de los que aparezcan como responsables de tales conductas (Caso "Niños de la Calle", Villagrán Morales y otros vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63). Estos criterios dan pauta objetiva para considerar que la carga de la prueba para conocer la causa que originó las lesiones que presenta en su cuerpo una persona que fue detenida por la policía, recae en el Estado y no en los particulares afectados; sobre todo, si a esos criterios se les relaciona directamente con los principios de presunción de inocencia -que implica que el justiciable no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, pues en él no recae la carga de probar su inocencia, sino más bien, es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la responsabilidad del imputado-; y, pro homine o pro personae -que implica efectuar la interpretación más favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales del ser humano-.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 144/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro: 2005682
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: XXI.1o.P.A.4 P (10a.)
Página: 2355
DETENCIÓN DE UNA PERSONA POR LA POLICÍA. CUANDO AQUÉLLA PRESENTA LESIONES EN SU CUERPO, LA CARGA DE LA PRUEBA PARA CONOCER LA CAUSA QUE LAS ORIGINÓ RECAE EN EL ESTADO Y NO EN EL PARTICULAR AFECTADO.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios orientadores en el sentido de que el Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia (Caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141). Por lo que existe la presunción de considerar responsable al Estado por las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales, si las autoridades no han realizado una investigación seria de los hechos seguida del procesamiento de los que aparezcan como responsables de tales conductas (Caso "Niños de la Calle", Villagrán Morales y otros vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63). Estos criterios dan pauta objetiva para considerar que la carga de la prueba para conocer la causa que originó las lesiones que presenta en su cuerpo una persona que fue detenida por la policía, recae en el Estado y no en los particulares afectados; sobre todo, si a esos criterios se les relaciona directamente con los principios de presunción de inocencia -que implica que el justiciable no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, pues en él no recae la carga de probar su inocencia, sino más bien, es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la responsabilidad del imputado-; y, pro homine o pro personae -que implica efectuar la interpretación más favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales del ser humano-.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 144/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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